La empresa podrá modificar las funciones del trabajador, su jornada y su salario; la empresa podrá despedir por causas económicas sin justificar pérdidas, solo le hará falta sufrir disminución de ganancias durante nueve meses, en dicho caso la indemnización será de veinte días por año trabajado; las empresas con menos de cincuenta trabajadores dispondrán de un nuevo contrato indefinido, con hasta un año de pruebas; el trabajador podrá ser despedido procedentemente en caso de faltar un veinte por ciento de las jornadas durante dos meses o un veinticinco por ciento durante cuatro meses, aunque dichas faltas sean justificadas...
El despido improcedente pasará a ser una anomalía.
Juan Rosell, presidente de la CEOE.
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