viernes, 3 de junio de 2016

Destrucción de pruebas

Creo que, por pura lógica, en cualquier caso si un miembro de una empresa o entidad comete algún tipo de delito (y especialmente si es un delito fiscal), con el arresto del mismo debería venir la incautación de material informático (PC, discos duros, CD, DVD) y también soporte en papel (agendas, libros de contabilidad...). A nadie se le ocurriría dejar en custodia a dicha empresa o entidad todo ese material por motivos más que evidentes y, si lo hicieran (por error, lentitud u ¡olvido!), en caso de solicitarlas posteriormente y dada la “casualidad” de que las agendas se han perdido o destruido y los discos duros han sido borrados, se habría, lógicamente, acusado a la entidad de obstrucción a la justicia y cualquier otro delito aplicable.

En la realidad es que, si esa entidad es el PP, no hay consecuencias.

3 de julio de 2014

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